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La conservación del patrimonio geológico requiere la existencia de una
legislación que defina mecanismos concretos para su protección. El sistema
de conservación de la naturaleza más importante es la protección, entendida
como el proceso por el que se delimita un espacio natural cuya gestión tiene
como objetivo primordial la conservación de sus valores naturales.
El patrimonio geológico, como componente del patrimonio natural, no es una
excepción, por lo que la legislación debe definir sistemas para la
declaración de espacios protegidos de naturaleza geológica. Para esos
territorios se establece un sistema de gestión y se asigna un régimen
jurídico que garantice la conservación y la práctica de usos compatibles con
la misma. Tal importancia cobra la protección como método de conservación,
que a menudo se consideran sinónimas. Por ello conviene recordar que la
protección no es el único método de geoconservación, aunque sí el más
importante o, al menos, el más conocido.
En la actualidad, son fundamentalmente cuatro las leyes que, de manera
directa, rigen la gestión del patrimonio geológico a nivel estatal en
España:
Por otro lado, las comunidades autónomas poseen un marco normativo extenso
ligado a estos aspectos, y otras leyes tienen relación, aunque de manera
menos directa, en la gestión del patrimonio geológico.
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Ley 42/2007 de patrimonio natural y
biodiversidad
En España, la conservación de la naturaleza es competencia de las
comunidades autónomas, si bien el Ministerio de Medio Ambiente
y Medio Rural y Marino (MARM) dicta un
marco general de referencia al que deben ceñirse, como mínimo, las
autonomías. Ese marco es la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y
Biodiversidad. En dicha Ley, el reflejo del patrimonio geológico y la geodiversidad es bastante notable. En la actualidad, el Instituto
Geológico
y Minero está trabajando como organismo asesor del Ministerio para el desarrollo normativo de esta compleja Ley.
El texto de la Ley,
aprobado a finales del 2007, incluye importantes novedades con respecto a lo
que se refiere a la protección del patrimonio geológico y la geodiversidad.
Esta norma legal sustituye a la anterior Ley 4/89
de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Es
evidente que la nueva legislación representa un paso adelante muy
significativo.
Las principales novedades son de tres tipos: 1) menciones expresas a la
geología, al patrimonio geológico y a la geodiversidad en ámbitos donde
antes no lo estaban; 2) las que suponen un avance concreto en el inventario
y conservación del patrimonio geológico y la geodiversidad; y 3) las
referidas a definir figuras de protección que incluyan rasgos geológicos.
Dentro de las novedades que se refieren a menciones expresas a la geología
en ámbitos donde antes no lo estaba, destaca que el concepto de
geodiversidad está presente en muchos artículos de la Ley. Esta referencia
expresa hace que sea obligatorio su estudio en cada caso, algo que en la Ley
anterior quedaba expresado de manera ambigua y dependía de la opinión
del lector. Algunos ejemplos son:
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en el Título Preliminar se especifica que es un principio que inspira la
Ley es la conservación de la biodiversidad y de la geodiversidad.
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entre las 38 definiciones de términos a los que hace referencia la Ley se
incluyen términos como geodiversidad, patrimonio geológico y geoparques.
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en las definiciones de patrimonio natural y recursos naturales se incluyen
menciones expresas a la geología, algo lógico desde nuestra perspectiva,
pero que no estaba en las definiciones iniciales presentes en anteriores
borradores del texto de la ley.
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entre los deberes de los poderes públicos se especifica la integración en
las políticas sectoriales los objetivos y las previsiones necesarios para la
conservación y valoración del Patrimonio Natural, la protección de la
Biodiversidad y la Geodiversidad (…).
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los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, en su contenido
mínimo, deben describir e interpretar las características físicas,
geológicas y biológicas del lugar donde se centren.
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Las novedades referidas a definir figuras de protección que incluyan rasgos
geológicos, son muy significativas, pues con la Ley anterior era difícil
aplicar algunas de estas figuras a determinados afloramientos geológicos.
Las principales novedades son:
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la nueva definición de Parque hace mención expresa a la geología (en la de
la Ley anterior sólo mencionaba la geomorfología)
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la nueva definición de Monumento Natural se amplía, incluyendo los estratotipos.
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Y por último, dentro de las que suponen un avance concreto en el inventario
y conservación del patrimonio geológico y la geodiversidad, las novedades
son muy importantes:
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le especifica que el Ministerio de Medio Ambiente, con la colaboración de
las comunidades autónomas y de las instituciones y organizaciones de
carácter científico, elaborará un Inventario Español del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, que incluirá un inventario de Lugares de Interés
Geológico representativo, al menos, de las
unidades y contextos geológicos
recogidos en el anexo VIII (proyecto Geosites).
Y por otro lado, que se llevará a cabo un Plan Estratégico Estatal del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que incluirá, a su vez, un
diagnóstico de la situación y de la evolución del patrimonio natural y la
biodiversidad y geodiversidad. |
El 11 de mayo de 2011 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el
desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad (IEPNB), de manera que explica su contenido, alcance y
plazos para su ejecución. En dicho inventario se incluyen los lugares de
interés geológico, de manera que es previsible que sirva para impulsar el
desarrollo de inventarios de patrimonio geológico en las comunidades
autónomas.
El IEPNB estará integrado por tres instrumentos: 1) sus componentes
básicos como inventarios, catálogos, registros, listados y bases de datos;
2) un sistema de indicadores que permita evaluar de forma sintética su
estado y evolución; y 3) como resumen de todo lo anterior, un informe
anual. En dicho borrador de Reglamento se establece que el Inventario
Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad será “un instrumento
público, donde se integran los inventarios, catálogos, listados e
indicadores que recogen la distribución, abundancia, estado de
conservación y utilización de los elementos terrestres y marinos
integrantes del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (…)”. El inventario
podrá incluir los datos obrantes en los registros gestionados por el
órgano competente de las comunidades y ciudades autónomas.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaborará, en
colaboración con las comunidades autónomas y, en su caso, con otros
órganos de la Administración General del Estado (entre los que se
encuentra el IGME), el Informe sobre el Estado del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad, con periodicidad anual, y que reflejará cambios en
relación con años anteriores para poder establecer tendencias.
El Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (IELIG) se incluye
en el grupo de componentes del inventario llamado de Espacios Naturales
Protegidos y/o de Interés, y especifica que formarán parte del IELIG los
“lugares de interés, por su carácter único o representativo, para el
estudio e interpretación del origen y evolución de los grandes dominios
geológicos españoles, incluyendo los procesos que los han modelado, los
climas del pasado y su evolución paleobiológica”.
La estructura del inventario será información cartográfica con geometría
de polígonos y base de datos alfanumérica asociada. Además, el estado de
conservación del lugar se determinará a partir de las transformaciones a
las que se haya visto sometido (favorable, favorable pero con
alteraciones, alterado, degradado o fuertemente degradado). Asimismo se
hará una valoración sobre la vulnerabilidad y la protección del lugar,
base para el establecimiento de una red de lugares para uso científico y
posible uso didáctico o recreativo.
Recomendaciones para la redacción de normativa legal que regule el
desarrollo del inventario
[Descargar
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Ley 5/2007 de la Red de Parques Nacionales
Esta Ley define las características del Red de Parques Nacionales, así como
las competencias del Ministerio e Medio ambiente en dicha Red.
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En la Ley se define Parque Nacional como los “espacios naturales de alto
valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o
actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la
representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su
fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen
unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos
destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de
interés general del Estado”.
Además, define un conjunto de
sistemas naturales
españoles a representar en la Red de Parques Nacionales. Entre esos
sistemas, algunos de ellos tienen origen geológico o los procesos geológicos
juegan un importante papel en su formación y/o desarrollo.
Además en esta Ley se definen unas
unidades
representativas de la geodiversidad española.
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Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del
medio rural
Esta Ley hace referencia expresa a las posibilidades que el patrimonio
geológico y la geodiversidad pueden ofrecer para el desarrollo rural. En
concreto, propone utilizar los recursos geológicos que existen en el entorno
rural y que puedan ser utilizados para un desarrollo sostenible, pero
siempre dando prioridad a la conservación del medio ambiente, el paisaje y
el patrimonio natural y cultural. También afirma que en las labores de
planificación ambiental se llevarán a cabo iniciativas para el conocimiento,
protección y uso sostenible del patrimonio geológico, minero y biológico
como recurso científico, cultural y turístico.
Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español
A pesar de que el patrimonio paleontológico está formado por
fósiles (que son de origen natural), su protección legal en España está
contemplada también en la legislación referida al patrimonio histórico-artístico
(Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español). A pesar de que esto pueda
parecer paradójico, el caso es que en España la protección del patrimonio
paleontológico se ha venido realizando en el marco legal
histórico-artístico, y sólo excepcionalmente, en el de conservación del medio
natural.
Numerosas autonomías han decidido legislar de manera más específica las
actividades paleontológicas. Sirvan como ejemplo la Ley 3/1999 de Patrimonio
Cultural Aragonés, el Decreto 6/1990 Regulador de Excavaciones
Paleontológicas del Gobierno de Aragón, el Plan de Estructuración de la
Protección del Patrimonio Paleontológico de la Región de Murcia, o la Ley
25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la
Comunidad de Madrid (y otros ejemplos de Cataluña, Valencia y País Vasco).
En ellas se definen, por ejemplo, figuras de protección alternativas a la de
Bien de Interés Cultural (BIC), e incluso sistemas de zonificación de los
yacimientos paleontológicos en función de su grado de protección. Además, es
importante citar que la conservación del registro fósil también ha sido
contemplada recientemente en algunas otras normas legales autonómicas como
las referidas a los Parques Culturales o algunas otras específicas
relacionadas con el Patrimonio Cultural autonómico.
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IGME
Ríos Rosas, 23
28003 Madrid
Teléfono + 34 913 495 700
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